La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde a:
Los Consejos de Premiación serán órganos colegiados de carácter permanente y serán competentes para integrar los expedientes que se formen para el otorgamiento de los premios.
Los Consejos de Premiación se integrarán en la forma que señala esta Ley, en la Sección correspondiente a cada premio, y tendrán un Secretario Técnico así como de uno a dos Vocales. Cada miembro del Consejo registrará, ante el Secretario, el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.
Son atribuciones de los Consejos de Premiación:
Los Jurados Calificadores son cuerpos colegiados compuestos por un número impar de miembros, los cuales serán propietarios y contarán con el número de suplencias, que serán aprobadas por cada Consejo de Premiación; se encargarán del diseño y aplicación de lineamientos a seguir para la correspondiente evaluación de prospectos así como la elaboración del dictamen correspondiente.
Los cargos al interior de los Consejos de Premiación y de los Jurados Calificadores serán honoríficos y no recibirán remuneración alguna por su participación en el proceso de premiación.
Para ser miembro de un Jurado Calificador se requiere:
Los Jurados Calificadores tendrán las siguientes atribuciones:
Los miembros del Jurado Calificador están obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
Las resoluciones de los Jurados Calificadores y del Gobernador, son de su exclusivo arbitrio e incumbencia, por tanto son irrevocables e inapelables, salvo aquellos casos notoriamente contrarios a derecho, a esta Ley y su reglamento.
Las sesiones de los Consejos de Premiación y los Jurados Calificadores serán válidas cuando se realicen con la mitad más uno de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente del Consejo respectivo tendrá voto de calidad.