Los premios serán otorgados, anualmente, por el Gobernador de manera conjunta con los Consejos de Premiación respectivos, conforme a la convocatoria previamente emitida por dichos Consejos, con un mínimo de sesenta días naturales, anteriores a las fechas de premiación establecidas en el presente ordenamiento, según corresponda, salvo determinación del Gobernador del Estado o del Consejo de Premiación, exceptuando de ello a la “Condecoración Zacatecas”.