ARTÍCULO 2
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Ley: a la Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas;
II. Reglamento: al Reglamento de la Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas;
III. Gobernador: al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
IV. Consejo de Premiación: al Órgano Colegiado de premiación, encargado de diseñar e implementar los lineamientos y procedimientos para la entrega u otorgamiento de los diversos Premios contenidos en ésta Ley;
V. Jurado Calificador: al Cuerpo Colegiado de expertos, en una determinada materia, encargado de revisar las propuestas y de la realización de los dictámenes correspondientes;
VI. Premio: al reconocimiento otorgado por el Gobernador, a nombre del pueblo zacatecano, por una conducta, acto u obra determinada;
VII. Medalla: pieza de plata de forma circular con una inscripción y una imagen en relieve, las cuales dependerán del Premio al cual se refieran, y
VIII. Placa: a la Placa Conmemorativa, expedida por el Gobierno del Estado de Zacatecas, que deberá contener el nombre del ciudadano y el concepto por el cual se le reconoce.
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