Artículo Octavo

Los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Oficiales Secretarios, y Peritos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren laborando en la Procuraduría General, deberán someterse a las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera para su permanencia en la dependencia.



Regresar a Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.