Artículo 102

Cuando el personal de la Procuraduría General distinto del ministerial, policial y pericial incurran en las infracciones a que se refiere el artículo 87 de esta Ley, el Procurador General previo desahogo del procedimiento que se establece en el artículo anterior, podrá imponer como sanción la cancelación del certificado del servidor público de que se trate, independientemente de la terminación de los efectos de su nombramiento, de conformidad con las normas aplicables.

La cancelación del certificado deberá registrarse en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


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