Artículo 100

Para lo no previsto en la presente Ley, en materia de notificaciones, desahogo y valoración de pruebas, así como lo relativo al procedimiento, se aplicará de manera supletoria las disposiciones de la Ley  de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.



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