Artículo 98

El arresto a los Agentes de la Policía Ministerial, es la prohibición de abandonar el lugar de trabajo durante un tiempo determinado y podrá ser hasta por treinta y seis horas. El lugar destinado para los arrestos deberá ser distinto al que corresponda a los imputados y con pleno respeto a sus derechos humanos. La imposición de esta sanción corresponde al Director General de la Policía Ministerial.



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