Artículo 94
Para la imposición de las sanciones administrativas se tomará en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeña o desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes elementos:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley, o las que se dicten con base en ella;
II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y
VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
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