Artículo 92
Para la aplicación de las sanciones a que hace referencia esta Ley, se observarán las siguientes reglas:
I. La amonestación pública o privada, será impuesta por la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos, y ejecutada por el jefe inmediato;
II. El trabajo comunitario se aplicará de conformidad con las especificaciones ordenadas en la resolución respectiva;
III. La suspensión o la destitución del empleo, cargo o comisión, serán impuestas por la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos, y serán ejecutadas por el Procurador General;
IV. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será impuesta por la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos, y serán ejecutadas en los términos de la resolución; y
V. Las sanciones económicas serán impuestas por la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos, y ejecutadas por la Secretaría de Finanzas y sus oficinas recaudadoras.
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