Artículo 72
Para ingresar y permanecer como Perito de carrera, se requiere:
I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;
c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
d) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;
e) Sustentar y acreditar el concurso de oposición en los términos que señale la presente Ley;
f) No estar sujeto a proceso penal;
g) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
h) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso;
i) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y
j) Los demás que establezcan otras leyes y reglamentos.
II. Para permanecer:
a) Seguir los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;
b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, de evaluación del desempeño y de competencias profesionales que establezcan la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por cuatro días o más, dentro de un período de treinta días naturales;
d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
e) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
f) Mantener vigente la certificación a que se refiere el artículo 82;
g) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
h) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas; y
i) Los demás que establezcan otras leyes y reglamentos.
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