Artículo 69
Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Procurador General podrá, en casos excepcionales, llevar a cabo la designación especial de Agentes del Ministerio Público, Facilitadores, Visitadores, de la Policía Ministerial o Peritos, dispensando la presentación de los concursos correspondientes. Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos siguientes:
I. Para Agentes del Ministerio Público y Visitadores, los señalados en el artículo 64, fracción I, de la presente Ley, con excepción del inciso e);
II. Para Facilitadores, cubrir 180 horas de capacitación teórico-práctica en los procedimientos alternativos;
III. Para Agentes de la Policía Ministerial, los señalados en el artículo 71, fracción I, de la presente Ley, con excepción del inciso e), y
IV. Para Peritos, los señalados en el artículo 72, fracción I, de la presente Ley, con excepción del inciso e).
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