Artículo 66

Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Facilitadores, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos, serán adscritos a las diversas unidades y órganos de la Procuraduría General, de conformidad con las necesidades del servicio, tomando en consideración su categoría y especialidad; igualmente se les podrá encomendar el estudio, dictamen, atención y actuaciones que en casos especiales se requieran.



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