Artículo 64
Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público de carrera, se requiere:
I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional, con una antigüedad mínima de dos años;
c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
d) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;
e) Sustentar y acreditar el concurso de oposición, en los términos que señalen las disposiciones aplicables;
f) No estar sujeto a proceso penal;
g) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
h) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso;
i) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y
j) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Seguir los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;
b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño, y de competencias profesionales que establecen la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por cuatro días o más, dentro de un período de treinta días naturales;
d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
e) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
f) Mantener vigente la certificación a que se refiere el artículo 82;
g) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
h) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas;
i) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y
j) Los demás que establezcan otras leyes y reglamentos.
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