Artículo 56

Para los casos no previstos en la presente Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.



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