Artículo 54
El Consejo del Servicio Profesional de Carrera será el órgano superior del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial en la Procuraduría General, y se integrará por:
I. El Procurador General, quien lo presidirá. En sus ausencias, lo suplirá el Subprocurador de Investigaciones y Procesos Penales;
II. Los Subprocuradores;
III. El Coordinador de Administración;
IV. El Director General del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses;
V. El Director General de la Policía Ministerial; y
VI. El Titular de la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos.
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