Artículo 53

Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Facilitadores, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos tendrán una designación por el tiempo fijo de dos años al término del cual serán sometidos a una primera evaluación y, en caso de resultar satisfactoria, se les expedirá nuevo nombramiento por el término de otros dos años; al término de este segundo período, se les practicará una segunda evaluación, y en caso de resultar satisfactoria, se les expedirá el nombramiento definitivo.



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