Artículo 44
El Gobernador del Estado, a propuesta del Procurador General, podrá crear Delegaciones Regionales de la Procuraduría General, en aquellos municipios o regiones en que resulte necesario por los índices delictivos existentes.
Las Delegaciones Regionales ejercerán en su ámbito territorial las atribuciones que en materia de investigaciones, procesos penales y justicia alternativa, se precisen en el Acuerdo de creación.
Los Delegados Regionales deberán cubrir los mismos requisitos que esta Ley establece para ser Subprocurador, y estará bajo su mando el personal que para tal efecto autorice el Procurador General.
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