Artículo 42

El Director General de la Policía Ministerial será el responsable de coordinar a los Agentes y demás personal que conforma la Policía Ministerial e implementar las acciones y medidas correctivas para lograr la disciplina de dicho personal; asimismo, deberá administrar y preservar el mobiliario, equipo, armamento y demás recursos afectos a las funciones propias de la corporación.



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