Artículo 31
Corresponde a la Coordinación de Visitadores:
I. Realizar revisiones y evaluaciones técnico-jurídicas, generales, especiales o de productividad, a todas las Unidades de Investigación, así como a los módulos distritales de atención temprana y centros distritales de justicia alternativa, al Centro de Capacitación Ministerial, al Centro de Justicia para Mujeres, a la Dirección General de la Policía Ministerial, al Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses y demás unidades administrativas de la Institución, a fin de supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales a que están sujetas;
II. Formular, a los Agentes del Ministerio Público y sus Oficiales Secretarios, Policías Ministeriales, Peritos, Facilitadores y demás servidores públicos auditados, las observaciones y recomendaciones que se deriven de las visitas practicadas;
III. Dar vista, cuando así proceda, a la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos, sobre acciones u omisiones de los servidores públicos de la Procuraduría que puedan ser constitutivos de responsabilidad administrativa o penal.
IV. Informar al Procurador General el resultado de sus visitas y acordar con los Subprocuradores que sus observaciones y recomendaciones sean oportunamente atendidas por los servidores públicos auditados;
V. Diseñar e instrumentar, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos, las políticas institucionales para la rendición de cuentas y disminución de riesgos de corrupción en lo referente a la función ministerial, policial y pericial, y proponer a las unidades administrativas y órganos desconcentrados correspondientes la implementación de las acciones que resulten necesarias para tales efectos;
VI. Diseñar e instrumentar los indicadores, procedimientos e instrumentos pertinentes para evaluar la actuación de la Institución;
VII. Establecer el programa de visitas para las revisiones y auditorías generales, especiales y de productividad a las unidades administrativas y órganos de la Procuraduría;
VIII. Registrar, sistematizar y administrar la información sobre el tipo y frecuencia de las deficiencias e irregularidades detectadas a través de sus evaluaciones, proporcionando a las unidades administrativas y órganos desconcentrados correspondientes los informes detallados sobre la problemática observada y dictando las medidas preventivas o correctivas necesarias;
IX. Emitir opinión sobre los anteproyectos de acuerdos, circulares, instructivos y manuales para regular la actuación de los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Policías Ministeriales, Peritos, Facilitadores y demás servidores públicos de la Procuraduría; y
X. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.
Los Visitadores tendrán libre acceso a los expedientes, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Oficiales Secretarios, Peritos, Facilitadores y demás servidores públicos de la Procuraduría, a quienes se realiza una visita, así como a las instalaciones correspondientes, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y los acuerdos emitidos por el Procurador General.
El incumplimiento de las directrices, instrucciones, recomendaciones, vistas, quejas, denuncias y todo tipo de requerimientos que realicen los Visitadores, en ejercicio de las atribuciones establecidas en esta Ley y su reglamento, serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás disposiciones aplicables.
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