Artículo 21
Corresponde a la Subprocuraduría de Investigaciones y Procesos Penales:
I. Recibir, a través de las Unidades en Investigación del Estado, las denuncias y querellas por hechos que la ley señale como delito;
II. Supervisar que las Unidades en Investigación, integren sus carpetas de investigación bajo los principios que rigen la actuación del Ministerio Público;
III. Supervisar el buen desempeño de los titulares de las Unidades en Investigación en las audiencias de control de detención, formulación de imputación, vinculación a proceso, intermedias, de juicio oral y de ejecución de sentencias;
IV. Supervisar que la aplicación de criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional de procesos, y procedimientos abreviados se ajusten a las disposiciones establecidas en el Código Nacional, los lineamientos emitidos por el Procurador General y demás disposiciones aplicables;
V. Interponer y dar seguimiento, a través de la Coordinación de Apelaciones y Amparos, los recursos y juicios de amparo contra los actos que causen agravio a las víctimas u ofendidos representados por el Ministerio Público;
VI. Resolver los conflictos de competencia suscitados entre los Agentes del Ministerio Público del Estado;
VII. Formular el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas a su cargo y responsabilidad;
VIII. Solicitar informes a cualquier servidor público de la Institución para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Adoptar las medidas necesarias para el debido resguardo, utilización y destino final de los instrumentos, objetos y productos del delito asegurados por personal de la Institución y no judicializados;
X. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas;
XI. Someter a la aprobación del Procurador General los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades a su cargo;
XII. Realizar el control y supervisión de las colaboraciones solicitadas a la Procuraduría por otras Procuradurías y Fiscalías del País, según los convenios de colaboración celebrados con apoyo en el artículo 119 de la Constitución Federal;
XIII. Ejecutar, a través de los elementos de la Policía Ministerial adscritos a la Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones, los mandamientos judiciales y ministeriales de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, arresto y presentación;
XIV. Atender las solicitudes de colaboración dirigidas a la Procuraduría por otras Procuradurías y Fiscalías del País, así como dar trámite a las solicitudes de colaboración dirigidas por la Procuraduría a otras Procuradurías y Fiscalías del país;
XV. Solicitar a las instancias nacionales y extranjeras competentes, la extradición de personas que cuenten con mandamiento judicial de aprehensión o reaprehensión por hechos que la ley señale como delito, cometidos en el Estado y se hubieren evadido a territorio extranjero;
XVI. Llevar el registro, control y estadística de los mandamientos judiciales y ministeriales, para expedir constancias de antecedentes ministeriales a quien lo solicite;
XVII. Instruir el procedimiento de abandono de bienes que no hayan sido reclamados en el plazo a que se refiere el artículo 38 del Código Penal para el Estado; y
XVIII. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.
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