La Directora del Centro de Justicia para Mujeres, deberá cubrir los requisitos que se establecen en el artículo 17, salvo el señalado en la fracción III, pues su título y cédula profesional podrán ser en derecho, trabajo social, psicología, sociología, antropología o equivalente. Así mismo deberá tener experiencia en el ámbito de procuración de justicia y reconocimiento por su labor a favor del respeto de los Derechos Humanos de las Mujeres.