Artículo 15
La Institución del Ministerio Público se integrará jerárquicamente de la siguiente manera:
I. Procurador General de Justicia del Estado;
II. Subprocuraduría de Investigaciones y Procesos Penales;
III. Subprocuraduría de Control, Justicia Alternativa y Capacitación;
IV. Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas;
V. Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales;
Fracción adicionada POG 06-06-2015
VI. Coordinación General de Unidades de Investigación;
VII. Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones;
VIII. Coordinación de Apelaciones y Amparos;
IX. Coordinación General de Módulos de Atención Temprana y Centros de Justicia Alternativa;
X. Coordinación de Visitadores;
XI. Coordinación Administrativa;
XII. Centro de Capacitación Ministerial;
XIII. Centro de Justicia para las Mujeres;
XIV. Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos;
XV. Unidad de Informática;
XVI. Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses;
XVII. Policía Ministerial del Estado; y
XVIII. Delegaciones Regionales y demás Unidades Administrativas y Técnicas que determine el Reglamento de esta Ley y los Acuerdos Generales expedidos por el Procurador General.
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