Artículo 8

El Procurador General emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como las demás disposiciones que rijan la actuación de los órganos que integran a la Procuraduría General, de los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Unidades de Investigación, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos, así como del resto de sus servidores públicos.



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