El Ministerio Público, a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado, tiene a su cargo la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del fuero común; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea eficaz, imparcial, pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas y la reparación integral de los daños causados a las víctimas del delito, e intervendrá en todos los asuntos que esta y otras leyes determinen.
El Ministerio Público es único, indivisible y jerárquico en su organización, sus funciones no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad.
En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, lealtad, objetividad, debida diligencia, certeza, eficacia, profesionalismo y respeto a los Derechos Humanos.