Artículo 910

Cada asunto tendrá un breve expediente, que se integrará con los documentos relativos a él, y en todo caso, con el acta de la audiencia, en la que muy sucintamente se relatarán los puntos principales y se asentará la sentencia y lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por el juez y el secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas, también, pudiendo sacar copias de ellas cuya exactitud certificará el secretario o los testigos previo cotejo, si se pidiere.  El condenado que estuviere presente, firmará en todo caso el acta, a menos de no saber o estar físicamente impedido; si fuere posible se imprimirán sus huellas digitales.



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