Artículo 901

El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia ocurrirá al juez municipal o menor, en su caso, presentando pruebas, y el juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa, ni sobre otros hechos controvertidos.

Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley someta a la jurisdicción de los jueces municipales o menores, será aplicable lo que a este respecto disponen los artículos 67, fracción lV, 113  y 116.


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