Artículo 881

Cuando se presente como actor o demandado alguien que no sea personalmente conocido por el juez o por el secretario, se  procederá a su identificación por medio de declaración oral, carta de conocimiento de persona caracterizada y de arraigo, por documento bastante o por cualquier otro medio que fuere suficiente a juicio del juez.

No será necesaria la identificación, aunque se trate de personas desconocidas, cuando por la naturaleza o circunstancias del caso no hubiere peligro de suplantación.
 
El que se presente como actor o como reo, usando el nombre de otro para hacerse pasar por él, se considerará como falsario y quedará sujeto a las sanciones que determine el Código Penal.


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