Artículo 869
En caso de que los árbitros estuvieren autorizados para nombrar un tercero en discordia y no logran ponerse de acuerdo, acudirán al juez de Primera Instancia.
Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la extinción del plazo del arbitraje, y las partes no lo prorrogaren, podrá disponer de diez días más que se sumarán a dicho plazo para que pueda pronunciar el laudo.
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