Artículo 865

Cuando hay árbitro único, las partes son libres de nombrarle un secretario, y si dentro del tercer día, contado a partir de aquél en que se deba actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará, y a costa de los mismos interesados desempeñará sus funciones.

Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos elegirán al que funja como Secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.