Artículo 848 BIS
En los casos previstos por las fracciones II y III del Artículo anterior, la información se recibirá previa publicación que de la misma se haga por tres veces, de tres en tres días en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y en otro periódico local de amplia circulación. Para el mismo efecto se fijará cédula en los estrados del Juzgado y en el tablero de avisos de la Presidencia Municipal correspondiente al lugar de ubicación del inmueble, asentando razón de ello en el expediente, debiéndose practicar igualmente previa a la recepción de la información, inspección ocular de los inmuebles de que se trate.
Adicionado POG 14-09-1988
Reformado POG 07-06-1995
Reformado POG 21-04-2001
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