Artículo 827

Para que sean aplicables las disposiciones de este Capítulo para la transmisión hereditaria del patrimonio familiar es necesario que se pruebe que éste se ha constituido de acuerdo con lo previsto en la fracción XXVIII del artículo 123 de la Constitución General de la República, y cumplido con los artículos 810 a 833 del Código Civil.



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