Artículo 806

Los peritos serán designados de común acuerdo por los herederos y el albacea, y si no se pudiere lograr dicho acuerdo, se estará al designado por el albacea.  Los honorarios del perito así designado serán con cargo a la herencia.

Si algún heredero deseare nombrar un perito distinto, los honorarios serán por su cuenta.


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