El avalúo se practicará de acuerdo con las reglas establecidas en el Capítulo siguiente, y sujetándose a lo que al efecto dispongan las leyes fiscales. Si el practicado conforme a las leyes fiscales no fuere satisfactorio para los herederos, por no corresponder al valor comercial de los bienes, deberá practicarse de común acuerdo otro que sirva de base para la partición, sin perjuicio de que subsista el fiscal para el cálculo del impuesto de herencia sobre sucesiones.