Artículo 769

Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél para abrir el juicio de testamentaría, remitiendo el expediente a quien deba conocer de ésta, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios.  En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del albacea testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también  cuando los juicios se acumulen antes de su formación.



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