Artículo 763
El Ministerio Público tendrá en los juicios sucesorios intervención en los siguientes casos:
I. Cuando haya herederos menores o incapacitados aunque tengan representante o tutor;
II. Cuando haya herederos no apersonados, para representarlos mientras éstos no vengan a juicio;
III. Cuando corresponda heredar al Estado;
IV. En todos los juicios, mientras no haya reconocimiento o declaración de herederos.
Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas