Artículo 763

El Ministerio Público tendrá en los juicios sucesorios intervención en los siguientes casos:

I. Cuando haya herederos menores o incapacitados aunque tengan representante o tutor;
 
II. Cuando haya herederos no apersonados, para representarlos mientras éstos no vengan a juicio;
 
III. Cuando corresponda heredar al Estado;
 
IV. En todos los juicios, mientras no haya reconocimiento o declaración de herederos.


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