Artículo 742

Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial entre ellos, y serán pagados por el orden de fechas con que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de ley.  Cuando en el concurso sólo hubiere acreedores hipotecarios, se nombrará Síndico al acreedor hipotecario primero en tiempo, quien litigará en representación de los demás, observándose lo dispuesto en los artículos precedentes.



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