Artículo 734
El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las siguientes obligaciones:
I. Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o no embargables;
II. Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo podrá hacer el Síndico;
III. Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como de continuar cualquier otra administración que por la ley le corresponda.
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