Artículo 729

La declaración de concurso necesario se hará a solicitud escrita de uno o varios acreedores  del deudor o a solicitud del Ministerio Público. El concurso puede solicitarse, no sólo contra el deudor presente, sino contra el ausente y contra las sucesiones de uno y otro. Con la solicitud se acompañarán las pruebas que justifiquen que el deudor se encuentra en estado de suspensión de pagos, o se recibirán éstas en una audiencia que se verificará sin oír al deudor.



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