Artículo 724

Las disposiciones de este título se aplicarán exclusivamente a los deudores no comerciantes o sociedades civiles.

En lo previsto, se aplicarán supletoriamente las leyes mercantiles en materia de quiebras; pero sólo en lo que fuere indispensable para complementarlas y siempre que no se opongan directa o indirectamente a las disposiciones de este Título.


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.