Artículo 720

El juez, si estima justificada la providencia, señalará día y hora para recibir la prueba, citando a la contraparte para la diligencia, mediante notificación oportuna.

En casos de urgencia excepcional podrán recibirse las pruebas sin notificación a las otras partes; pero deberá posteriormente hacerse conocer a las partes que no estuvieren presentes.


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