Artículo 718

Para la conservación o aseguramiento de pruebas necesarias en una causa que vaya iniciarse, podrán dictarse, a petición de parte legítima, las siguientes medidas cautelares:

I. Examen de testigos para constancia futura, cuando exista temor justificado  de que puedan faltar o ausentarse uno o más testigos, o éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro de perder la vida, si sus declaraciones se consideran necesarias para un juicio futuro, ya sea para probar una acción o para justificar una excepción;
 
II. Inspección judicial o comprobación técnica sobre el estado de lugares o la calidad o condición de las cosas;
 
III. Verificación o cotejo de escritos o tramitación de diligencias para la comprobación de falsedad de documentos.


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