Artículo 709

La providencia de arraigo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I. El que lo pida deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que  se causen al demandado;
 
II. Si se pide el arraigo como acto judicial deberá acreditarse, a juicio del juez, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no exceda de cinco días para la presentación de la demanda;
 
III. Si se pide presentar la demanda o durante el juicio, bastará que se otorgue la caución a que se refiere la fracción l.


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