Artículo 698
Cuando la providencia cautelar consista en embargo preventivo, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:
I. Si el deudor de caución para responder de lo reclamado;
II. Si fue decretado como acto prejudicial y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juez;
III. Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero, y
IV. Si la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuere desestimatoria de las pretensiones del actor. En caso contrario el embargo precautorio quedará convalidado.
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