Artículo 669

Para que proceda la acción reivindicatoria, el actor debe probar:

I. Que es el propietario de la cosa que reclama;
 
II. Que el demandado es poseedor o detentador de la cosa o que lo fue y dejó de poseerla para evitar los efectos de la reivindicación;
 
III. La identidad de la cosa, y
 
IV. Si se demandan prestaciones accesorias, como frutos, daños y perjuicios, debe probarse la existencia real o posible de estos accesorios.


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