Artículo 669
Para que proceda la acción reivindicatoria, el actor debe probar:
I. Que es el propietario de la cosa que reclama;
II. Que el demandado es poseedor o detentador de la cosa o que lo fue y dejó de poseerla para evitar los efectos de la reivindicación;
III. La identidad de la cosa, y
IV. Si se demandan prestaciones accesorias, como frutos, daños y perjuicios, debe probarse la existencia real o posible de estos accesorios.
Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas