Artículo 657
Para determinar la mejor posesión, deberán observarse por el juez las siguientes reglas:
I. Si ambos poseedores tienen justo título prevalecerá la posesión que esté amparada por un título mejor;
II. Si ambos poseedores tienen títulos iguales, prevalecerá la posesión más antigua;
III. Tratándose de inmuebles, se considerará mejor posesión la que esté registrada, y si ambas lo están, prevalecerá la amparada por un registro de fecha anterior;
IV. Si ambas posesiones fueren dudosas, haya buena o mala fe, la cosa se pondrá en depósito mientras se decide cual de las dos es mejor.
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