Artículo 657

Para determinar la mejor posesión, deberán observarse  por el juez las siguientes reglas:

 
I. Si ambos poseedores tienen justo título prevalecerá la posesión que esté amparada por un título mejor;
 
II. Si ambos poseedores tienen títulos iguales, prevalecerá la posesión más antigua;
 
III. Tratándose de inmuebles, se considerará mejor posesión la que esté registrada, y si ambas lo están, prevalecerá la amparada por un registro de fecha anterior;
 
IV. Si ambas posesiones fueren dudosas, haya buena o mala fe, la cosa se pondrá en depósito mientras se decide cual de las dos es mejor.


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.