Artículo 655
Las acciones sobre posesión definitiva pueden ejercitarse en contra del poseedor originario, del derivado, contra el simple detentador y contra el que poseyó o dejó de poseer para evitar su ejercicio.
Son aplicables también las reglas de legitimación pasiva que se establecen para el ejercicio de la acción reivindicatoria en el artículo 667.
Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas