Artículo 654

Compete el ejercicio de estas acciones:

I. Al que funde su derecho exclusivamente en la posesión;
 
II. A quien adquirió la posesión con justo título, por quien no era dueño de la cosa, si la pierde antes de haber adquirido la propiedad por la prescripción;
 
III. Al que alegue mejor derecho para poseer.
 
Las acciones de que habla este artículo podrán entablarse también por los que tengan la posesión derivada, previa autorización del que tenga la original y por los causahabientes o herederos de éstos.
 
También compete esta acción al usufructuario.


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