Artículo 643

La demanda para la declaración de presunción de muerte se sujetará en lo conducente, en cuanto a forma y legitimación, a lo dispuesto para la demanda sobre declaración de ausencia.

La demanda podrá presentarse cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, y en los casos en que ésta proceda legalmente, el juez declarará la presunción de muerte.
Reformado POG 03-10-2007


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