Artículo 629
Será necesaria licencia judicial para venta de los bienes que pertenezcan exclusiva o parcialmente a menores o incapacitados si corresponden a las siguientes clases:
I. Bienes raíces;
II. Derechos reales sobre inmuebles;
III. Alhajas y muebles preciosos, y
IV. Acciones de compañías industriales y mercantiles.
Reformado POG 03-10-2007
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