Artículo 629

Será necesaria licencia judicial para venta de los bienes que pertenezcan exclusiva o parcialmente a menores o incapacitados si corresponden a las siguientes clases:
 
I. Bienes raíces;
 
II. Derechos reales sobre inmuebles;
 
III. Alhajas y muebles preciosos, y
 
IV. Acciones de compañías industriales y mercantiles.
Reformado POG 03-10-2007


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