Artículo 620

Comprobada la minoridad o incapacidad, se procederá a hacer el nombramiento de tutor y curador, de acuerdo con las reglas del Código Civil.

Hecho el nombramiento, se notificará al tutor y al curador para que manifiesten dentro de cinco días si aceptan o no el cargo. Dentro de ese término, aceptarán sus cargos o propondrán su impedimento o excusa, sin perjuicio de que si durante  el desempeño de la tutela ocurren causas posteriores de impedimento  o legales de excusa, se hagan valer.
 
La aceptación de la tutela o el transcurso de los términos, en su caso, importarán la renuncia de la excusa.


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